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Presidencia Asamblea Municipal Poder Popular Antilla

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Composición de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Antilla
Presidenta AMPP Antilla
 Vicepresidente AMPP Antilla
Secretario AMPP Antilla
Reynaldo Nápoles Ramírez
Mauricio Santiesteban DomínguezGeorge Peña Cruz
Reynaldo045 Cándido Domínguez Santiestebangeorgeww
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 Teléfono: - 24 888310
Teléfono: - 24 888294Teléfono: - 24 888242
Móvil: 52885249
Móvil: 52854833Móvil: 52127660

La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por 50 delegados, de ellos 13 son mujeres, para un 26,0 %;  2 jóvenes (4 %), 38 blancos (76,0 %), 7 negros (14,0 %) y 5 mestizos (10,0%).

El promedio de edad es de 52,32 años.

14 delegados (28,0 %) alcanzan el nivel educacional superior, 32 (64,0 %) poseen duodécimo grado y 4 (8,0 %) el noveno grado. Tres  poseen título de máster en ciencias.

34 delegados (68,0 %) militan en el Partido Comunista de Cuba y 1 (2,0 %) en la Unión de Jóvenes Comunistas.

En el presente periodo de mandato se han efectuado 10 ceses en funciones de delegados (de ellos 5 en las 18 circunscripciones recibidas en el mes de junio del municipio de Banes). De ellas 3 por renuncia, 3 por cambio de domicilio del delegado, 2 por enfermedad y 2 por otras causas.

La Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
  • Elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la Asamblea.
  • Designar y sustituir al secretario de la Asamblea.
  • Revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • Realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley.
  • Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal.
  • Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
  • Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
  • Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su presidente.
  • Designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal.
  • Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración.
  • Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • Constituir y disolver comisiones de trabajo.
  • Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución.
  • Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración.
  • Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
  • Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
  • Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.
  • Conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos.
  • Cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

 

 

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